Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 230. De los registros y los análisis para prever e impedir la salinización del agua subterránea
Para prever e impedir la salinización del agua subterránea, cuando se trate de la extracción de agua subterránea ubicada dentro de la franja paralela a la línea de alta marea en la extensión que determine la Autoridad Nacional del Agua, los usuarios quedan obligados a instalar dispositivos de medición y control; así como, suministrar los análisis físicos-químicos que ordene dicha Autoridad; además del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento.
Comentario
El artículo establece obligaciones de control y monitoreo para usuarios que extraen agua subterránea en zonas costeras próximas a la línea de alta marea, con el fin de prevenir e impedir la salinización del acuífero. Impone la instalación de dispositivos de medición, la realización de análisis físico-químicos y el cumplimiento de procedimientos reglamentarios.
Temas: agua subterránea, intrusión salina, acuíferos costeros, obligaciones del usuario, control y monitoreo, calidad del agua