Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 228. Estudios hidrogeológicos a cargo de la Autoridad Nacional del Agua
228.1 La Autoridad Nacional del Agua debe realizar estudios hidrogeológicos sistemáticos a fin de definir los recursos totales explotables definiendo sus características, potencialidades en función de la calidad, disponibilidades y demandas que se ejerzan sobre éstas.
228.2 Estos estudios que deberán ser aprobados y publicados por la Autoridad Nacional del Agua servirán de base para planificar la explotación sostenible del agua de los acuíferos. Los regímenes de aprovechamiento que se otorguen, se sujetarán a los resultados de tales estudios y en ningún caso el volumen anual bombeado en cada cuenca hidrogeológica deberá sobrepasar a los recursos explotables.
Comentario
El artículo 228 impone a la Autoridad Nacional del Agua la obligación de realizar estudios hidrogeológicos sistemáticos para identificar y caracterizar los recursos de agua subterránea explotables. Estos estudios, de aprobación y publicación obligatoria, constituyen la base técnica para autorizar aprovechamientos y establecer límites máximos de extracción por cuenca, asegurando que el bombeo anual no supere la capacidad renovable del acuífero.
Temas: agua subterránea, acuífero, recurso explotable, estudio hidrogeológico, límite de extracción, explotación sostenible