Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 224. Autorizaciones para las obras de encauzamiento y defensa ribereña
Los estudios y obras para el encauzamiento y defensa ribereñas, deberán contar con las autorizaciones correspondientes por parte de la Autoridad Administrativa del Agua y deberán ser coordinadas con el Sistema Nacional de Defensa Civil.
Comentario
El artículo 224 establece que toda obra de encauzamiento y defensa ribereña requiere autorización previa de la Autoridad Administrativa del Agua y coordinación obligatoria con el Sistema Nacional de Defensa Civil. La norma subordina la ejecución de estas infraestructuras a un doble control: administrativo-hídrico y de gestión del riesgo de desastres.
Temas: autorización de infraestructura hídrica, encauzamiento de ríos, defensa ribereña, defensa civil y recursos hídricos, gobernanza coordinada del agua, riesgo de desastres hidrológicos