Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 223. Obras de encauzamiento y defensa ribereñas

223.1 Constituyen obras de encauzamiento las que se ejecutan en los cauces y riberas, con la finalidad de estabilizar el curso de las aguas.

223.2 Las obras de defensa ribereñas son las obras de protección de poblaciones, infraestructura de servicios públicos, tierras de producción y otras contra las inundaciones y la acción erosiva del agua.

Comentario

El artículo define dos categorías de obras hidráulicas: las de encauzamiento, destinadas a estabilizar el curso de las aguas en cauces y riberas, y las de defensa ribereña, orientadas a proteger bienes públicos y privados contra inundaciones y erosión. Estas definiciones establecen el marco conceptual para autorizar, regular y mantener infraestructuras que intervienen en la dinámica fluvial.

Temas: encauzamiento de cauces, defensa ribereña, protección contra inundaciones, estabilización fluvial, infraestructura hidráulica, erosión hídrica