Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 221. Acuerdo previo con las comunidades campesinas y comunidades nativas

El solicitante de una autorización de ejecución de obras de infraestructura hidráulica en terrenos de comunidades campesinas y comunidades nativas, deberá presentar el documento que acredite el acuerdo previo con dichas comunidades. El acuerdo previo incluirá la indemnización señalada en el artículo precedente y además el mecanismo para hacer partícipes a las comunidades titulares de los terrenos, de los beneficios que estas obtendrán una vez que opere el proyecto.

Comentario

Establece que quien solicita autorización para ejecutar obras de infraestructura hidráulica en terrenos de comunidades campesinas o nativas debe acreditar un acuerdo previo con estas. El acuerdo debe incluir indemnización y mecanismos que aseguren la participación de las comunidades en los beneficios derivados de la operación del proyecto.

Temas: participación de comunidades en proyectos hidráulicos, acuerdo previo, derechos territoriales indígenas, indemnización por uso de tierras, beneficio compartido en infraestructura, consulta previa a comunidades nativas y campesinas