Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 22. Autoridades Administrativas del Agua
22.1 La Autoridad Nacional del Agua ejerce sus funciones a nivel nacional a través de órganos desconcentrados denominados Autoridades Administrativas del Agua.
22.2 Las Autoridades Administrativas del Agua, dirigen en sus ámbitos territoriales la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua.
22.3 Su estructura orgánica y funciones específicas se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua.
22.4 La designación de los Directores de las Autoridades Administrativas del Agua se efectúa por concurso público de méritos, convocado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a ley, dando cuenta al Consejo Directivo.
Comentario
El artículo establece que la Autoridad Nacional del Agua ejecuta su competencia nacional mediante órganos desconcentrados llamados Autoridades Administrativas del Agua, que dirigen la gestión hídrica en sus territorios conforme a políticas dictadas por el nivel central. Sus directores se designan por concurso público de méritos.
Temas: desconcentración administrativa, autoridades de agua, gestión de recursos hídricos, designación por concurso público, estructura jerárquica del sistema, políticas hídricas nacionales