Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 219. Procedimientos de información y consulta a comunidades campesinas y comunidades nativas

La Autoridad Nacional del Agua deberá establecer procedimientos, en el marco del sistema jurídico nacional, que permitan informar y consultar a las comunidades campesinas y comunidades nativas respecto de las obras de infraestructura hidráulica que se proyecten ejecutar en territorios de su propiedad.

Comentario

El artículo 219 impone a la Autoridad Nacional del Agua la obligación de diseñar e implementar procedimientos para informar y consultar a las comunidades campesinas y comunidades nativas sobre proyectos de infraestructura hidráulica que afecten sus territorios. Establece un deber previo de participación y transparencia antes de la ejecución de tales obras.

Temas: participación de comunidades indígenas, consulta previa, infraestructura hídrica, gobernanza del agua, derechos territoriales, procedimientos administrativos de participación