Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 218. Garantías e información pública

218.1. Para la ejecución de obras hidráulicas bajo la modalidad de Asociaciones Público Privadas, el ente privado deberá otorgar las garantías necesarias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones.

218.2. Toda información que se utilice en el marco de las Asociaciones Público Privadas u otros mecanismos de participación previsto por la Ley, deberá ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Sin perjuicio de las excepciones y reservas que establece la ley de la materia.

Comentario

El artículo 218 regula dos aspectos de las Asociaciones Público Privadas (APP) en infraestructura hidráulica: exige que el ente privado otorgue garantías para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, y establece que toda información utilizada en estos mecanismos sea pública conforme al principio de transparencia, salvo las excepciones legales.

Temas: asociación público-privada, infraestructura hidráulica, garantías contractuales, transparencia administrativa, acceso a información pública, participación ciudadana