Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 213. Grandes Obras Hidráulicas
La Autoridad Nacional del Agua, como medida excepcional autoriza y aprueba la ejecución de las grandes obras de infraestructura hidráulica necesarias para el trasvase de agua de una cuenca a otra, cuando así lo requiera el interés público nacional, cuenten con las autorizaciones previas de las entidades públicas correspondientes y exista certificación ambiental que comprenda la compensación a las zonas afectadas de la cuenca originaria.
Comentario
El artículo 213 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos faculta a la Autoridad Nacional del Agua a autorizar y aprobar grandes obras de infraestructura hidráulica que permitan el trasvase de agua entre cuencas, bajo condiciones excepcionales y con requisitos de interés público nacional, autorizaciones previas y certificación ambiental que incluya compensación a zonas afectadas.
Temas: trasvase de agua entre cuencas, autorización de grandes obras hidráulicas, interés público nacional en recursos hídricos, compensación ambiental y territorial, gestión integrada de cuencas, autoridad nacional del agua