Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 210. Proyectos de infraestructura hidráulica
210.1 Para efectos del Reglamento, se denomina proyecto de infraestructura hidráulica al conjunto de obras propuestas para la captación, regulación, conducción, distribución y abastecimiento de agua que permitan la satisfacción de las demandas de recursos hídricos para un objeto determinado y dentro de un ámbito definido.
210.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba las normas para la operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica.
Comentario
El artículo define proyecto de infraestructura hidráulica como el conjunto integral de obras destinadas a captar, regular, conducir, distribuir y abastecer agua para satisfacer demandas específicas en un ámbito determinado. Asimismo, atribuye a la Autoridad Nacional del Agua la competencia de aprobar las normas técnicas y operativas para la administración de esa infraestructura.
Temas: definición de infraestructura hidráulica, competencia normativa de la autoridad hídrica, operación y mantenimiento de sistemas de agua, ciclo del proyecto hidráulico, demandas de recursos hídricos