Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 209. Autorizaciones de uso de agua con cargo a las reservas de recursos hídricos

209.1 Se podrá otorgar autorizaciones de uso de agua para ejecutar las obras del proyecto que motiva la reserva de recursos hídricos.

209.2 Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas, se podrá otorgar autorizaciones de uso de agua temporales para estudios u obras distintos a los señalados en el numeral precedente, siempre que no comprometan la finalidad de la reserva. Esta autorización de uso de agua no excederá el plazo de la reserva y estará sujeta a revocación automática al momento de otorgarse las correspondientes licencias de uso de agua.

Comentario

El artículo 209 regula el otorgamiento de autorizaciones de uso de agua con cargo a recursos hídricos reservados. Permite autorizar agua para ejecutar obras del proyecto que justificó la reserva, y excepcionalmente para estudios u obras distintos si no comprometen la finalidad de la reserva y se justifican debidamente.

Temas: autorización de agua temporal, reserva de recursos hídricos, uso excepcional de agua, infraestructura hidráulica, revocación automática, finalidad de la reserva