Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 208. Duración de las reservas de recursos hídricos

208.1 La reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan. Esta reserva no faculta el uso del agua.

208.2 En cada prórroga, se descontarán los volúmenes de agua de las licencias de uso de agua otorgadas con cargo a la reserva de recursos hídricos.

Comentario

El artículo regula la duración de la reserva de recursos hídricos, estableciendo un plazo máximo inicial de dos años prorrogable según subsistan sus causas motivantes. Precisa que la reserva es un acto declarativo de disponibilidad sin facultad de uso y que en cada prórroga se descontarán los volúmenes ya autorizados.

Temas: reserva de recursos hídricos, plazo de vigencia, prórroga administrativa, licencia de uso de agua, disponibilidad hídrica, infraestructura hidráulica