Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 205. Recursos hídricos resultantes por eficiencia
Los volúmenes de agua ahorrados de carácter persistente, obtenidos mediante el cumplimiento de los parámetros de eficiencia o la implementación del Plan de Adecuación, serán otorgados preferentemente a los titulares de derechos u operadores que generen estos recursos. Para tal efecto la Autoridad Nacional del Agua, establecerá un procedimiento simplificado.
Comentario
El artículo regula la distribución de volúmenes de agua ahorrados de forma persistente derivados de mejoras en eficiencia hídrica o de planes de adecuación. Estos recursos deben ser otorgados preferentemente a quienes los generan, mediante un procedimiento simplificado que establecerá la Autoridad Nacional del Agua.
Temas: eficiencia hídrica, recursos ahorrados, derechos de agua, planificación de recursos hídricos, adecuación de derechos, procedimiento administrativo simplificado