Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 204. Aprobación del Plan de Adecuación

El Administrador Local de Agua remite, previa opinión del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, a la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Adecuación para su aprobación.

Comentario

El artículo establece el procedimiento de aprobación del Plan de Adecuación, asignando competencia a la Autoridad Administrativa del Agua para su revisión y aprobación. Previamente, el Administrador Local de Agua debe recabar la opinión consultiva del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, generando un trámite de participación y control técnico antes de la decisión administrativa.

Temas: administración del agua, plan de adecuación de recursos, autoridad administrativa del agua, consejo de recursos hídricos de cuenca, procedimiento administrativo ambiental, gobernanza de cuencas