Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 20. Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca

Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, son órganos de la Autoridad Nacional del Agua, constituidos con la finalidad de lograr la participación activa y permanente de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil, organizaciones de usuarios de agua, comunidades campesinas, comunidades nativas y demás integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos que intervienen en la cuenca, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación para el aprovechamiento sostenible de recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, mediante el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.

Comentario

El artículo define los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca como órganos de participación multisectorial dependientes de la Autoridad Nacional del Agua. Su función es canalizar la intervención activa y permanente de gobiernos, sociedad civil, usuarios y comunidades en la planificación y coordinación para el aprovechamiento sostenible de recursos hídricos a nivel de cuenca.

Temas: gobernanza de cuencas, participación multisectorial, concertación hídrica, autoridades administrativas del agua, aprovechamiento sostenible de recursos hídricos