Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 2. Dominio de las aguas
2.1 El agua es un recurso natural renovable, vulnerable, indispensable para la vida, insumo fundamental para las actividades humanas, estratégica para el desarrollo sostenible del país, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan y la seguridad de la Nación.
2.2 El agua es patrimonio de la Nación y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso a personas naturales o jurídicas.
2.3 El uso del agua se otorga y ejerce en armonía con la protección ambiental y el interés de la Nación.
Comentario
El artículo 2 del Reglamento proclama el dominio estatal sobre las aguas como patrimonio inalienable e imprescriptible de la Nación, rechazando la propiedad privada y reconociendo solo derechos de uso otorgados por la administración. Establece que el agua es un recurso natural renovable, vulnerable e indispensable cuya gestión debe armonizar con la protección ambiental y los intereses nacionales.
Temas: dominio público de recursos naturales, derechos de uso de agua, patrimonio de la nación, protección ambiental e interés nacional, exclusión de propiedad privada sobre agua, sostenibilidad hídrica