Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 197. La Política Nacional del Ambiente

La Política Nacional del Ambiente tiene como objeto mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de las personas.

Comentario

El artículo 197 define la Política Nacional del Ambiente como el marco orientador que persigue mejorar la calidad de vida mediante ecosistemas saludables y desarrollo sostenible. Establece como objetivos la prevención, protección y recuperación ambiental, así como el aprovechamiento sostenible de recursos naturales, en armonía con los derechos fundamentales.

Temas: política nacional ambiental, desarrollo sostenible, recursos naturales, calidad de vida, ecosistemas, aprovechamiento sostenible