Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 194. Demarcación de las unidades o cuencas hidrográficas

194.1. La cuenca hidrográfica constituye el ámbito territorial básico para la planificación de la gestión del agua.

194.2. El ámbito territorial para la aplicación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, será coincidente con el ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.

194.3. Tratándose de unidades hidrográficas transfronterizas, el Plan de Gestión de los Recursos Hídricos en la Cuenca, se elaborará de conformidad con los acuerdos internacionales, para cuyo efecto la Autoridad Nacional del Agua coordina con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Comentario

El artículo establece la cuenca hidrográfica como unidad territorial fundamental para la planificación y gestión de recursos hídricos en el Perú. Define el ámbito de aplicación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en coincidencia con la jurisdicción del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, e introduce un régimen especial para cuencas transfronterizas sujeto a acuerdos internacionales.

Temas: cuenca hidrográfica, planificación de recursos hídricos, consejo de recursos hídricos de cuenca, gestión integrada del agua, cuencas transfronterizas, coordinación interministerial