Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 192. Requisitos para acceder a los beneficios de financiamiento y cofinanciamiento

Para acogerse al financiamiento y cofinanciamiento señalado en el artículo 96 de la Ley, los operadores o usuarios deberán acreditar el cumplimiento de por lo menos los siguientes requisitos:

a. Contar con los certificados señalados en Título V de la Ley o, en su defecto, acreditar el cumplimiento de su Plan de Adecuación debidamente aprobado; en ambos casos, conforme a los procedimientos y criterios señalados en los capítulos IX y X del Título V del Reglamento.

b. Estar al día en el pago de retribuciones económicas por el uso del agua y de las tarifas de uso de agua.

c. Presentar el sustento técnico que justifique la inversión, en el que deberá establecer el volumen de agua que se ahorrará o recuperará con la ejecución del estudio u obra y la propuesta de asignación de dicho volumen.

Comentario

El artículo 192 establece los requisitos que deben cumplir operadores y usuarios de agua para acceder a financiamiento y cofinanciamiento de proyectos de infraestructura hídrica conforme al artículo 96 de la Ley de Recursos Hídricos. La norma condiciona el acceso a tales beneficios al cumplimiento de obligaciones de regularización ambiental, pago de retribuciones y presentación de justificación técnica del proyecto.

Temas: financiamiento de infraestructura hídrica, retribuciones económicas por agua, requisitos de acceso a beneficios, regularidad ambiental, justificación técnica de proyectos hidráulicos