Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 191. De la propuesta y aprobación de tarifas por utilización de la infraestructura hidráulica

191.1. Los operadores de infraestructura hidráulica, presentarán a la Autoridad Nacional del Agua, la propuesta de la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica, conforme con los lineamientos técnicos y económicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, y en los plazos que esta indique.

191.2. La Autoridad Administrativa del Agua, aprueba las tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor, la infraestructura hidráulica menor, el monitoreo y la gestión de las aguas subterráneas.

191.3. La Autoridad Nacional del Agua, mediante sus órganos desconcentrados, ejerce la función supervisora en el cumplimiento de las metas a las cuales se aplican las tarifas aprobadas e impone las sanciones en caso de incumplimiento. Los servicios de abastecimiento de agua poblacional se rigen por su normatividad sectorial especial.

Comentario

El artículo 191 establece el procedimiento de propuesta y aprobación de tarifas por utilización de infraestructura hidráulica. Los operadores de infraestructura presentan propuestas conforme a lineamientos técnicos y económicos de la Autoridad Nacional del Agua; la Autoridad Administrativa del Agua aprueba las tarifas; y la Autoridad Nacional del Agua supervisa el cumplimiento y aplica sanciones.

Temas: tarifa por infraestructura hidráulica, operadores de infraestructura, autoridad administrativa del agua, supervisión y sanción, financiamiento de sistemas de riego, régimen económico del agua