Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 190. Destino de las tarifas por utilización de infraestructura hidráulica y recibo único por el uso del agua

190.1. Las Tarifas por la utilización de la infraestructura hidráulica se destinan a cubrir los costos de operación, mantenimiento, reposición, recuperación de inversiones y gestión de riesgos de la infraestructura hidráulica a cargo de los operadores de infraestructura hidráulica.

190.2. Los montos de recuperación de inversiones en infraestructura hidráulica son destinados a las entidades públicas o privadas que realizan la inversión.

190.3. La Autoridad Nacional del Agua aprueba el formato del recibo único por el uso del agua en el que se detallan los costos por el uso del agua a que está obligado el usuario, incluyendo los aportes voluntarios que pudieran aprobarse por otros servicios.

190.4. El incumplimiento del pago de dicho recibo faculta al operador de infraestructura hidráulica a efectuar el corte del servicio del agua.

Comentario

El artículo 190 regula el destino económico de las tarifas por utilización de infraestructura hidráulica y establece el mecanismo de recibo único para el cobro del agua. Las tarifas se asignan a cubrir costos operacionales, de mantenimiento, reposición, recuperación de inversiones y gestión de riesgos, autoriza a la ANA a diseñar el formato de facturación y faculta al operador a suspender el servicio ante incumplimiento.

Temas: tarifa por agua, operadores de infraestructura hidráulica, recuperación de inversión, recibo único, suspensión de servicio de agua, gestión de riesgos hídricos