Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 189. Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas

189.1 Es el pago que deben efectuar los usuarios de agua subterránea que no cuenten con sistemas propios de monitoreo y gestión de dichas aguas, cuando reciban por parte de terceros los servicios de lecturas periódicas de niveles freáticos, operación y mantenimiento de los sistemas de medición, y otros relacionados con la gestión de las aguas subterráneas de un acuífero en particular. No están comprendidas las acciones de supervisión, control, vigilancia y fiscalización que realice la Autoridad Nacional del Agua en el ejercicio de sus funciones. La Autoridad Nacional del Agua establecerá las condiciones para la prestación de los servicios de monitoreo y gestión del uso de aguas subterráneas.

189.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba el valor de las tarifas por monitoreo y gestión de las aguas subterráneas.

189.3 El valor de la tarifa por monitoreo y gestión debe cubrir el costo del servicio otorgado.

Comentario

El artículo 189 regula la tarifa por monitoreo y gestión de aguas subterráneas, que deben pagar los usuarios que carecen de sistemas propios y reciben estos servicios de terceros. La tarifa cubre lecturas de niveles freáticos, operación y mantenimiento de sistemas de medición, y otras acciones de gestión del acuífero, siendo aprobada por la Autoridad Nacional del Agua con base en el costo real del servicio.

Temas: agua subterránea, tarifa por servicio, acuífero, monitoreo, costo de servicio, autoridad competente