Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 188. Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales
Es el pago que efectúan los beneficiarios de los servicios de distribución de agua a los titulares de derechos de uso de agua sectoriales. Tratándose del servicio de distribución y abastecimiento de agua con fines poblacionales se rige por la ley de la materia.
Comentario
El artículo 188 regula la tarifa por servicio de distribución de agua en usos sectoriales, definiéndola como la contraprestación que pagan los beneficiarios a los titulares de derechos de uso. Establece que el servicio de distribución y abastecimiento para uso poblacional se rige por su ley especial, excluyéndolo del régimen general de tarifas sectorial.
Temas: tarifa por distribución de agua, derechos de uso de agua sectoriales, recuperación de costos de servicios hídricos, régimen económico del agua, infraestructura hidráulica menor, exclusión del régimen poblacional