Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 186. Tarifas por el uso del agua

Las tarifas a que está obligado el usuario, según corresponda, son las siguientes:

a) Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor.

b) Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales.

d) Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.

Comentario

El artículo 186 establece la clasificación de las tarifas que debe pagar el usuario de agua según su tipo de uso y la infraestructura o servicio involucrado. Define tres categorías de retribución económica: por utilización de infraestructura hidráulica, por servicio de distribución sectorial y por monitoreo de aguas subterráneas. Constituye el marco ordenador de las obligaciones tarifarias dentro del régimen económico por uso del agua.

Temas: tarifas por uso de agua, retribución económica del recurso hídrico, infraestructura hidráulica, distribución sectorial del agua, aguas subterráneas, recuperación de costos