Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 186. Tarifas por el uso del agua
Las tarifas a que está obligado el usuario, según corresponda, son las siguientes:
a) Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor.
b) Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales.
d) Tarifa por monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas.
Comentario
El artículo 186 establece la clasificación de las tarifas que debe pagar el usuario de agua según su tipo de uso y la infraestructura o servicio involucrado. Define tres categorías de retribución económica: por utilización de infraestructura hidráulica, por servicio de distribución sectorial y por monitoreo de aguas subterráneas. Constituye el marco ordenador de las obligaciones tarifarias dentro del régimen económico por uso del agua.
Temas: tarifas por uso de agua, retribución económica del recurso hídrico, infraestructura hidráulica, distribución sectorial del agua, aguas subterráneas, recuperación de costos