Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 185. Incentivos por recuperación y remediación de cuerpos de agua
Los usuarios de agua que hubiesen efectuado acciones de recuperación o remediación del recurso y asimismo, implementando sistemas de tratamiento para disminuir la carga contaminante, tendrán derecho al pago de una retribución económica diferenciada como incentivo, conforme con los alcances de los estudios que realice la Autoridad Nacional del Agua.
Comentario
Reconoce el derecho de los usuarios de agua a recibir una retribución económica diferenciada —a modo de incentivo— cuando han ejecutado acciones de recuperación o remediación de cuerpos de agua e implementado sistemas de tratamiento que reduzcan la carga contaminante. La retribución se calcula conforme estudios técnicos de la Autoridad Nacional del Agua.
Temas: incentivos económicos ambientales, retribuciones diferenciadas por agua, recuperación de cuerpos de agua, tratamiento de efluentes, autoridad nacional del agua, mecanismos de promoción ambiental