Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 184. Retribuciones económicas y sanciones por incumplimiento a la Ley

Las retribuciones económicas se aplicarán a los vertimientos autorizados, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables a quienes no cumplan con las condiciones señaladas en las autorizaciones correspondientes. No sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y otras normas referidas a la protección y conservación del agua.

Comentario

El artículo establece que las retribuciones económicas por vertimientos de agua residual tratada se aplican únicamente a los vertimientos autorizados, siendo independientes de las sanciones por incumplimiento de condiciones autorizativas. Precisa que estas retribuciones no eximen del cumplimiento de obligaciones legales de protección y conservación del agua.

Temas: vertimientos de agua residual tratada, retribuciones económicas por uso de agua, sanciones administrativas ambientales, autorización de vertimientos, protección y conservación de recursos hídricos, cumplimiento normativo ambiental