Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 183. Artículo 183.- Destino de las retribuciones económicas por vertimiento de uso de agua residual tratada

Las retribuciones económicas por vertimiento de uso de aguas residuales tratadas en fuentes naturales de agua son destinadas preferentemente para monitorear, prevenir, controlar y promover la remediación de los daños ambientales en cuanto se refiere a la afectación de la calidad del agua y los bienes asociados a esta.

Comentario

El artículo regula la destinación de los ingresos derivados del cobro de retribuciones económicas por vertimiento de aguas residuales tratadas en fuentes naturales. Establece que estos fondos deben aplicarse preferentemente en actividades de monitoreo, prevención, control y remediación de daños ambientales que afecten la calidad del agua y sus bienes asociados.

Temas: retribuciones económicas por agua, vertimiento de aguas residuales, responsabilidad ambiental hídrica, financiamiento de remediación, monitoreo de calidad del agua, principio contaminador-pagador