Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 182. Forma de pago de la retribución económica por vertimientos de aguas residuales tratadas

182.1. Las retribuciones económicas se liquidarán anualmente y de forma adelantada, en función a la calidad y volumen del vertimiento y costos de recuperación de la fuente de agua afectada.

182.2. La forma y los plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.

Comentario

Establece que las retribuciones económicas por vertimientos de aguas residuales tratadas se liquidan anualmente de forma anticipada, conforme a la calidad y volumen del vertimiento y los costos de recuperación de la fuente afectada. Delega en la Autoridad Nacional del Agua la regulación de la forma y plazos de pago mediante Resolución Jefatural.

Temas: retribuciones económicas por agua residual, vertimiento de efluentes tratados, liquidación anticipada, internalización de costos ambientales, recuperación de fuentes de agua, principio contaminador-pagador