Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 181

Formalidad de la aprobación del valor de las retribuciones económicas por vertimientos de aguas residuales tratadas

La Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura.

Comentario

El artículo establece que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) debe determinar anualmente el valor de las retribuciones económicas por vertimiento de aguas residuales tratadas en cuerpos de agua naturales, sujeto a aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Esta formalidad asegura que la fijación de tarifas tenga rango normativo y respaldo político-administrativo.

Temas: autoridad nacional del agua, retribuciones por vertimiento, aguas residuales tratadas, decreto supremo, determinación anual de tarifas, formalidad normativa