Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 178. Forma de pago de la Retribución Económica

178.1. Las retribuciones económicas se pagarán de acuerdo al volumen de agua utilizado durante un periodo anual calendario, en virtud a cualquiera de los derechos de uso de agua, contemplados en el artículo 45 de la Ley.

178.2. La retribución económica por el uso de agua se paga de acuerdo a una de las siguientes formas:

a. Una vez al año. Cuando el período de uso sea inferior a un año, la Autoridad cobrará la retribución económica proporcional.

b. En forma mensual y según la cantidad de metros cúbicos de agua consumidos en el mes.

c. La forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas, serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural.

178.3 La retribución económica por el uso del agua es recaudada por los operadores de infraestructura hidráulica mayor y menor, y transferida bajo responsabilidad a la Autoridad Nacional del Agua.

Comentario

Regula las modalidades de pago de las retribuciones económicas por el uso del agua, estableciendo que pueden realizarse anualmente, mensualmente o según otras formas que la Autoridad Nacional del Agua determine. La retribución se calcula sobre el volumen utilizado en el período anual calendario y su recaudación corresponde a los operadores de infraestructura hidráulica, quienes la transfieren a la Autoridad.

Temas: retribución económica por agua, modalidades de pago periódico, recaudación por operadores de infraestructura, derechos de uso de agua, transferencia a autoridad hídrica