Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 177. Formalidad de aprobación y destino de las retribuciones económicas por el uso del agua
177.1 La Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el uso de agua, para su aprobación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura.
177.2 El valor de la retribución económica que se establezca en cada cuenca se destina para la formulación de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca, desarrollar la gestión y administración de los recursos hídricos en las fuentes naturales del agua, así como para financiar las medidas de control y vigilancia destinadas a lograr: La protección de la calidad, el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos y la conservación de las fuentes productoras de agua; así como para la gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso hídrico en las cabeceras de cuencas.
177.3 La Autoridad Nacional del Agua establecerá, mediante estudio justificatorio un porcentaje de la retribución económica a ser asignado a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.
Comentario
El artículo establece el procedimiento para la determinación y aprobación anual de las retribuciones económicas por uso del agua, fija su destino en actividades de gestión y protección hídrica a nivel de cuenca, y autoriza la asignación de un porcentaje a los Consejos de Recursos Hídricos. Es la norma de cierre que estructura el régimen de ingresos por retribuciones hídricas.
Temas: retribuciones económicas por agua, financiamiento de gestión hídrica, destino de fondos públicos del agua, consejos de recursos hídricos, cuenca hidrográfica, autoridad nacional del agua