Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 176. Retribuciones económicas por el uso del agua

176.1 La retribución económica por el uso del agua, es la contraprestación económica, que los usuarios deben pagar por el uso consuntivo o no consuntivo del agua, por ser dicho recurso natural patrimonio de la Nación. No constituye tributo.

176.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua y se publica en el portal electrónico de dicha Autoridad.

176.3 Los estudios técnico económicos establecerán el valor de las retribuciones económicas aplicables durante un periodo determinado. Dicho valor se aplicará progresivamente por etapas.

176.4 El valor de la retribución económica es aportado por los usuarios de agua en forma diferenciada según el tipo de uso de agua, tomando en cuenta criterios sociales, económicos y ambientales.

Comentario

El artículo 176 define la retribución económica por el uso del agua como una contraprestación económica que deben pagar los usuarios por el aprovechamiento consuntivo o no consuntivo del agua, aclarando que no constituye tributo. Encomienda a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) establecer la metodología de cálculo, aprobada por resolución jefatural, y establece que su valor se fija mediante estudios técnico-económicos y se aplica de forma diferenciada según el tipo de uso.

Temas: contraprestación económica por agua, autoridad nacional del agua, metodología de valorización, diferenciación por tipo de uso, patrimonio de la nación, aplicación progresiva de retribuciones