Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 175. Disposición general
Todos los usuarios del agua están obligados a contribuir económicamente para lograr el uso sostenible y eficiente del recurso hídrico, mediante el pago de las retribuciones económicas y las tarifas que les correspondan conforme a la Ley, al presente Título y a las normas especiales aplicables.
Comentario
El artículo 175 establece la obligación general de todos los usuarios del agua de contribuir económicamente al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de retribuciones económicas y tarifas conforme a ley. Constituye el fundamento obligacional del régimen económico por el uso del agua.
Temas: obligación económica por uso del agua, principio del que contamina paga, retribuciones y tarifas hídricas, usuarios del agua, sostenibilidad del recurso hídrico, eficiencia hídrica