Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 174. De las estaciones hidrometeorológicas

174.1 La Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Ministerio del Ambiente, a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, buscará que se mejore y amplíe la red hidrometeorológica a su cargo, con el fin de monitorear las variables que reflejan los efectos del cambio climático en los recursos hídricos e implementar medidas de prevención.

El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología velará por la calidad de los datos recogidos en la red hidrometeorológica a través de programas de aseguramiento y control de calidad. La información será de acceso público y su entrega sólo estará sujeta al pago de los costos de reproducción de la misma.

174.2 Las medidas de prevención frente al cambio climático que se adopten en el país deberán estar principalmente orientadas a la reducción de la vulnerabilidad.

Comentario

El artículo regula el fortalecimiento de la red hidrometeorológica nacional para monitorear efectos del cambio climático sobre recursos hídricos. Establece obligaciones de mejora y ampliación de la infraestructura de observación, así como estándares de calidad de datos e información con acceso público. Además, orienta las medidas de prevención climática hacia la reducción de vulnerabilidad.

Temas: monitoreo hidrometeorológico, cambio climático y agua, adaptación y vulnerabilidad hídrica, acceso a información ambiental, aseguramiento de calidad de datos, infraestructura de observación