Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 17. Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial
Las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial, son los operadores de infraestructura hidráulica, que realizan la operación, mantenimiento y desarrollo de dicha infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua a fin de atender la demanda de usuarios que comparten una fuente de agua o punto de captación común, en función a los derechos otorgados, en el marco de las políticas y normas que dicta la Autoridad Nacional del Agua, de acuerdo con la Ley y el Reglamento. En adelante se les denominará: “Operadores de Infraestructura Hidráulica”.
Comentario
El artículo define a las entidades operadoras de sectores hidráulicos como operadores de infraestructura hidráulica responsables de operar, mantener y desarrollar infraestructura para prestar servicios públicos de abastecimiento de agua. Estas entidades actúan en el marco de políticas y normas dictadas por la Autoridad Nacional del Agua, atendiendo la demanda de usuarios que comparten fuente de agua o punto de captación común según los derechos otorgados.
Temas: operadores de infraestructura hidráulica, gestión de sistemas de agua, servicios públicos de abastecimiento, autoridad nacional del agua, derechos de agua, infraestructura sectorial y multisectorial