Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 168. Licencia de uso de aguas desalinizadas

La Licencia de uso de las aguas desalinizadas se otorga una vez aprobadas, por la autoridad correspondiente, las obras de extracción y de desalinización, las que deberán ejecutarse conforme a los estudios que comprenderán:

a. Los objetivos y beneficios concretos de la ejecución del proyecto.

b. Ámbito de influencia del proyecto, con indicación de su incidencia en el desarrollo económico-social, regional y local.

c. Impacto ambiental por las actividades a desarrollar durante la ejecución del proyecto, considerando las medidas preventivas para mitigar o evitar los impactos ambientales a niveles aceptables en el área de ejecución del proyecto.

d. Período de ejecución del proyecto.

e. Sostenibilidad del proyecto.

f. Establecimiento de servidumbres;

g. Otros que se consideren necesarios para la evaluación respectiva.

Comentario

El artículo establece el procedimiento y requisitos para otorgar la Licencia de uso de aguas desalinizadas. La licencia se concede tras la aprobación de las obras de extracción y desalinización por la autoridad competente, condicionada a la presentación de estudios técnicos integrales que demuestren la viabilidad, sostenibilidad e impacto del proyecto.

Temas: licencia de agua desalinizada, autorización previa de obras, evaluación de impacto ambiental, sostenibilidad de proyectos hídricos, aguas alternativas, servidumbres