Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 162. Instrumentos de medición
Para desarrollar el proceso de Certificación de Aprovechamiento Eficiente se requiere que el operador o usuario cuente con instrumentos de medición, en buen estado y calibrados, que permitan la adecuada verificación de los valores de los Parámetros de Eficiencia.
Comentario
El artículo establece que los operadores o usuarios de agua deben disponer de instrumentos de medición en buen estado y calibrados para verificar el cumplimiento de los parámetros de eficiencia hídrica. Constituye un requisito previo y fundamental para acceder al proceso de certificación de aprovechamiento eficiente.
Temas: metrología hídrica, calibración de instrumentos de medición, requisitos previos a certificación, uso eficiente del agua, verificación técnica, trazabilidad de mediciones