Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 16. Las organizaciones de usuarios de agua
Las organizaciones de usuarios de agua agrarias y no agrarias son asociaciones civiles sin fines de lucro que se crean con la finalidad de participar en la gestión del uso sostenible de los recursos hídricos, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos y las disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua. Tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.
Comentario
Define a las organizaciones de usuarios de agua como asociaciones civiles sin fines de lucro cuya finalidad es participar en la gestión sostenible de recursos hídricos. Establece su representatividad en órganos colegiados de la Autoridad Nacional del Agua y los Consejos de Cuenca, integrándolas como actores institucionales del sistema nacional de gestión hídrica.
Temas: organizaciones de usuarios de agua, gestión participativa de recursos hídricos, asociaciones civiles sin fines de lucro, representatividad en órganos colegiados, consejos de recursos hídricos de cuenca, uso sostenible del agua