Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 157. Programa de Uso Eficiente
Los operadores o usuarios presentarán a la Autoridad Administrativa del Agua, según los formatos que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, el Programa de Uso Eficiente que se compromete a desarrollar con la finalidad de alcanzar los parámetros de eficiencia que le sean aplicables.
Comentario
El artículo 157 establece la obligación de operadores y usuarios de recursos hídricos de presentar a la Autoridad Administrativa del Agua un Programa de Uso Eficiente conforme a formatos aprobados por la Autoridad Nacional del Agua. Este programa constituye el compromiso vinculante mediante el cual se aseguran alcanzar los parámetros de eficiencia que resulten aplicables según su actividad.
Temas: eficiencia hídrica, aprovechamiento sostenible del agua, obligaciones de usuarios, programa de uso eficiente, autoridad administrativa del agua