Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 156. De los parámetros de eficiencia

156.1 Para efectos del Reglamento se entiende como “Parámetros de Eficiencia para el Aprovechamiento de los Recursos Hídricos”, a los valores necesarios que la Autoridad Nacional del Agua deberá establecer para determinar de forma objetiva, si los usuarios de agua y los operadores de infraestructura hidráulica, hacen uso eficiente del recurso hídrico. En adelante el Reglamento, se referirá a éstos, únicamente como Parámetros de Eficiencia.

156.2 Los criterios a considerar para el establecimiento y evaluación de los Parámetros de Eficiencia son determinados por la Autoridad Nacional del Agua.

156.3 La Autoridad Nacional del Agua requerirá la opinión de los sectores productivos a fin de establecer los criterios, porcentajes y procedimientos para determinar los Parámetros de Eficiencia.

Comentario

El artículo 156 define los Parámetros de Eficiencia como valores técnicos que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) debe establecer para evaluar objetivamente si los usuarios e infraestructura hidráulica aprovechan eficientemente el agua. Otorga a la ANA competencia normativa para fijar criterios, porcentajes y procedimientos, con obligación de consultar a sectores productivos.

Temas: eficiencia hídrica, parámetros técnicos de aprovechamiento, competencia regulatoria de autoridad hídrica, participación sectorial en fijación de estándares, control administrativo de usuarios de agua