Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 151. Plazo de vigencia de las autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas

151.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de reuso se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respetivos proyectos.

151.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y de las contenidas en la resolución de autorización.

Comentario

Establece el plazo de vigencia de las autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas en un rango entre dos y seis años, contado desde el inicio de operaciones del proyecto. Permite la prórroga de dicho plazo sujeta a evaluación de cumplimiento normativo.

Temas: vigencia de autorizaciones administrativas, reuso de aguas residuales, prórroga condicionada, fiscalización ambiental, recursos hídricos