Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 15. Los gobiernos regionales y gobiernos locales
15.1. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, participan en la gestión de recursos hídricos de conformidad con sus leyes orgánicas, la Ley y el Reglamento. En tal virtud, tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca.
15.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales coordinan entre sí y con la Autoridad Nacional del Agua, con el fin de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales; evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos.
15.3. En materia agraria, los gobiernos regionales, a través de sus órganos competentes, conforme con su Ley Orgánica, ejercen acciones de control y vigilancia del uso del agua con fines agrarios y en tal sentido supervisan la distribución de agua de riego a cargo de las organizaciones de usuarios de agua u otros operadores, bajo la normativa que emita el Ministerio de Agricultura. Asimismo, promueven y ejecutan proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.
Comentario
El artículo establece el rol de los gobiernos regionales y locales en la gestión de recursos hídricos, reconociéndoles participación institucional en órganos directivos del Sistema Nacional y capacidad de coordinación intersectorial. Asigna a los gobiernos regionales competencias específicas de control y vigilancia del uso agrario del agua, así como ejecución de proyectos de riego e infraestructura hídrica.
Temas: descentralización de competencias hídricas, gobiernos regionales y locales, control y vigilancia de agua agraria, coordinación intergubernamental, consejos de cuenca, autoridad nacional del agua