Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 148. Autorizaciones de reuso de aguas residuales tratadas

Podrá autorizarse el reuso de aguas residuales únicamente cuando se cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación:

a. Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuando corresponda.

b. Cuente con la certificación ambiental otorgada por la autoridad ambiental sectorial competente, que considere específicamente la evaluación ambiental de reuso de las aguas.

c. En ningún caso se autorizará cuando ponga en peligro la salud humana y el normal desarrollo de la flora y fauna o afecte otros usos.

Comentario

El artículo establece los requisitos habilitantes para que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) otorgue autorización de reuso de aguas residuales tratadas. La norma opera como condición de procedibilidad: el reuso solo es legal si se cumplen simultáneamente el tratamiento técnico, la evaluación ambiental sectorial y la garantía de no afectación a terceros.

Temas: reuso de aguas residuales, tratamiento de agua, autorización administrativa, evaluación ambiental, parámetros de calidad, protección de derechos hídricos