Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 147. Reuso de agua residual
Para efectos del Reglamento se entiende por reuso de agua residual a la utilización, de aguas residuales tratadas resultantes de las actividades antropogénicas.
Comentario
Define el reuso de agua residual como el aprovechamiento de aguas residuales que han sido sometidas a tratamiento, originadas en actividades humanas. Esta definición operativa es fundamental para delimitar el ámbito de aplicación de las normas de autorización y control del reuso establecidas en el capítulo.
Temas: aguas residuales tratadas, reuso de agua, actividades antropogénicas, aprovechamiento hídrico, autorización de reuso, protección del agua