Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 140. Plazo de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas

140.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de vertimientos de aguas residuales tratadas, se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Dicho plazo rige a partir del inicio de operaciones de los respectivos proyectos.

140.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización.

Comentario

El artículo establece el plazo de vigencia de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas, fijándolo entre dos y seis años según las características del proyecto, con conteo a partir del inicio de operaciones. Permite la prórroga previa evaluación del cumplimiento normativo.

Temas: autorización de vertimiento, plazo de vigencia, características del proyecto, prórroga administrativa, cumplimiento normativo, evaluación de autorizaciones