Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 14. Otros ministerios

Los ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de Salud, de Producción y de Energía y Minas y de Agricultura que intervienen en el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, ejercen función normativa, de las actividades sectoriales, que encontrándose dentro de sus ámbitos de competencia están relacionadas con la gestión de recursos hídricos, observando las disposiciones de la Ley, el Reglamento y las que emita la Autoridad Nacional del Agua en el ámbito de su competencia.

Comentario

El artículo 14 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos establece el rol de cinco ministerios sectoriales en el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. Estos ministerios ejercen función normativa sobre las actividades de su competencia que incidan en la gestión hídrica, sujetándose a la ley, el reglamento y las normas de la Autoridad Nacional del Agua.

Temas: gobernanza multinivel del agua, competencias sectoriales, coordinación institucional, función normativa, límites de autonomía regulatoria