Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 138. Prohibición de efectuar disposición subacuática de relaves mineros

No se efectuará en ningún caso la disposición subacuática de relaves mineros en cuerpos de agua continentales o marinos.

Comentario

Prohíbe de manera absoluta la disposición subacuática de relaves mineros en cualquier cuerpo de agua continental o marino. La norma establece un veto incondicional a esta práctica sin excepciones, como medida de protección de los recursos hídricos frente a la contaminación originada en actividades mineras.

Temas: prohibición absoluta de vertimientos, relaves mineros, disposición subacuática, protección de cuerpos de agua, actividades mineras, estándares de calidad ambiental