Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos
Artículo 137. Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas y emisión del informe técnico para el título habilitante
Otorgamiento de autorizaciones de vertimientos de aguas residuales tratadas y emisión del informe técnico para el título habilitante
137.1 La autorización de vertimiento de agua residual tratada otorgada por la Autoridad Nacional del Agua, se puede obtener, alternativamente, mediante:
a. Resolución Directoral, previa aprobación del instrumento de gestión ambiental por parte de la autoridad ambiental competente, o
b. Informe técnico que recomienda el otorgamiento del título habilitante de “Autorización para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas”, el cual se integra a la resolución de certificación ambiental global que emite el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, en el marco del procedimiento IntegrAmbiente.
137.2 Los requisitos para el otorgamiento de la autorización de vertimiento a un cuerpo natural de agua continental o marino, son:
a) Copia del instrumento de gestión ambiental aprobado que comprenda el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor; o copia del acto administrativo de aprobación del instrumento ambiental, según corresponda.
b) El formato de “Solicitud de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas”, debidamente completado en todas sus partes y firmado.
c) Pago por derecho de trámite.
137.3 Los requisitos para la emisión del informe técnico que recomienda el otorgamiento del título habilitante de “Autorización para vertimientos de aguas residuales industriales, municipales y domésticas tratadas”, son:
a) El formato de “Información requerida para el título habilitante de autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas”, debidamente completado en todas sus partes y firmado.
b) Copia digital o física del instrumento ambiental en evaluación.
137.4 La Autoridad Nacional del Agua dicta las disposiciones normativas para el cumplimiento de la presente disposición, así como para los supuestos de modificaciones y prórrogas de autorizaciones de vertimiento.
Comentario
El artículo establece dos procedimientos alternativos para obtener autorización de vertimiento de aguas residuales tratadas: mediante Resolución Directoral de la Autoridad Nacional del Agua (previa aprobación ambiental) o mediante informe técnico integrado a la certificación ambiental global del procedimiento IntegrAmbiente. Especifica los requisitos documentales y administrativos para cada modalidad.
Temas: autorización de vertimientos, aguas residuales tratadas, protección de recursos hídricos, procedimiento administrativo ambiental, instrumento de gestión ambiental, certificación ambiental