Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 126. Protocolo para el monitoreo de la calidad de las aguas

126.1 El monitoreo de la calidad de las aguas, en el marco del Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua, se efectúa de acuerdo con el protocolo aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.

126.2 En tanto no se implemente el protocolo mencionado en el párrafo anterior, la recolección, preservación y análisis de muestras de agua podrá realizarse de acuerdo con los métodos y procedimientos establecidos en las normas técnicas peruanas aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, o en su defecto por los métodos de análisis internacionalmente reconocidos.

Comentario

Establece el marco procedimental para el monitoreo de la calidad de las aguas dentro del sistema de vigilancia nacional. Dispone que dicha actividad se realice conforme al protocolo aprobado por la Autoridad Nacional del Agua, y de forma transitoria, según normas técnicas peruanas del INDECOPI o métodos internacionales reconocidos.

Temas: monitoreo de calidad de agua, protocolo técnico, métodos de análisis, normas técnicas, vigilancia hídrica, muestreo y preservación de muestras