Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos

Artículo 125

De la participación de los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca en la protección del agua.

Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, en cumplimiento de las funciones que le asigna el artículo 24 de la Ley, participan en la planificación de estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y fiscalización a fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación de los cuerpos de agua.

Comentario

El artículo establece que los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca participan en la planificación de estrategias y acciones de vigilancia y fiscalización para prevenir y combatir la contaminación de los cuerpos de agua. Asigna a estos órganos colegiados, en el ámbito de sus competencias legales, un rol activo en la protección de las fuentes hídricas mediante actividades de monitoreo y control.

Temas: consejo de cuenca, vigilancia y fiscalización de agua, contaminación de cuerpos de agua, gobernanza hídrica, participación institucional, protección de recursos hídricos